martes, 17 de abril de 2012

Teatro del método


Teatro del método (28 de septiembre de 1974)



ARTICULO 10. — A los condenados por la comisión

de los delitos previstos en esta ley, se les aplicarán

las siguientes penas accesorias:

“Cosas sin importancia que

adquieren relevancia momentánea.

No me olvido de lo tuyo. Tuve dos días fatales.”

a) Si fueren argentinos naturalizados,

la pérdida de la ciudadanía y al término de la condena

la expulsión del país;

“La maldad es algo serio, que implica

cierta dosis de responsabilidad moral,

aunque sea negativa.”

b) Si fueren extranjeros, la expulsión del país

al término de la condena;

c) El comiso del material y de los objetos

de cualquier naturaleza, que hayan sido empleados

en la comisión del delito;

“Espero que lo de colorete

no sea una cuestión de horas extras.”

d) La clausura, por el término de tres meses

a un año, de los lugares donde se imprima, edita,

distribuya, suministre material o propale información,

relativo a los delitos previstos en los artículos 1º, 2º y 3º.

En caso de reincidencia la clausura será definitiva.

“…utiliza la metáfora como nadie.

Como nadie se atrevería a usarla.”

ARTICULO 11. — Las penas previstas en esta ley

se elevarán en la mitad, cuando el condenado fuere

funcionario o empleado público en los términos

del artículo 77 del Código Penal.

Asimismo se le aplicará inhabilitación absoluta

y perpetua.

“La lengua, ahora que pienso, es todo

un tratado de la perversión.”

ARTICULO 12. — Los procesados por los delitos

contemplados por la presente ley no gozarán

de la excarcelación; ni los condenados podrán beneficiarse

con la condena de ejecución condicional.

Exceptúanse de la presente disposición los procesados

y condenados por los hechos contemplados en el artículo 7º.

“En todas las instancias tienen la.

Saludos a los que están en el piso.”

ARTICULO 13. — Será competente para conocer

en los hechos previstos en esta ley la justicia federal.

ARTICULO 14. — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

“Esos médicos deben ser dejados sin matrículas.

Muchos casos detectados. Muchas denuncias. Ningún

ministerio de Salud tiene una Comisión por la Memoria.

Hay un pacto de silencio en el ámbito de la medicina

Sobre todo lo que trabajaron en el área de la pediatría”

EL SENADO Y LA CAMARA

DE DIPUTADOS DE LA NACION

ARGENTINA, REUNIDOS EN CONGRESO,

ETC., SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:

“Lacra. Cínico. Todo el mundo

tiene derecho a un espacio privado.”

ARTICULO 1º — Será reprimido con prisión de tres

a ocho años, siempre que el hecho no constituyere

un delito más severamente penado, el que para lograr

la finalidad de sus postulados ideológicos, intente

o preconice por cualquier medio,

alterar o suprimir el orden institucional

y la paz social de la Nación, por vías no establecidas

por la Constitución Nacional y las disposiciones legales

que organizan la vida política, económica y social de la Nación.

“Sí, ojalá se termine mañana mismo. Y después

podemos charlar. Lo de los peritos es cierto:

los propusimos nosotros al juez. Antes

les preguntamos, claro, si aceptaban.”

ARTICULO 2º — Se impondrá prisión de dos a seis años:

a) Al que realice actos de divulgación, propaganda o difusión

tendiente al adoctrinamiento, proselitismo o instrucción

de las conductas previstas en el artículo 1º;

b) Al que hiciere públicamente, por cualquier medio,

la apología del delito previsto en el artículo 1º

o de sus autores o partícipes;

“Ojalá no llegués a eso, sería una estupidez

consagratoria (consagratoria de la estupidez,

claro). Cuando quieras, por supuesto, hablamos.

Entiendo lo del tema judicial. Más allá del suceso,

me interesa defender el trabajo de gente productiva,

que tiene una mirada muy cercana a lo que

me involucra. Che, lo de los jurados, es así,

o es un off de record? Si es así, bárbaro,

ya ganaste la contienda. Un abrazo.”

c) Al que tenga en su poder, exhiba, imprima, edite, reproduzca,

distribuya o suministre, por cualquier medio, material impreso

o grabado, por el que se informen o propaguen hechos,

comunicaciones o imágenes de las conductas previstas

en el artículo 1º;

“Creo que la idea por ahora (con mi abogado) es no hablar

sobre el tema públicamente. Por mi parte, además, quiero

hacer de cuenta que no pasa nada y no darle tiempo

en mi cabeza. Claro que si el juez manda el asunto a juicio

oral y público, la situación va a cambiar.”

d) Al que tenga en su poder o emplee, sin autorización legal,

una estación transmisora de telecomunicaciones y al que la

facilite o entregue sin la pertinente autorización.

“Esa mujer no entiende ni siquiera a Borges.

Me gustaría sacarte para hablar de ese tema.

Podemos usar unos cuantos minutos. Cualquier

cosa dejame un teléfono.”

ARTICULO 3º — Se impondrá prisión de dos a cinco años:

a) Al que use o posea emblemas, insignias o distintivos

que distingan o representen a organizaciones notoriamente

destinadas a realizar las conductas previstas en el artículo 1º;

b) A los redactores o editores de publicaciones de cualquier tipo,

directores y locutores de radio y televisión, o responsables

de cualquier medio de comunicación, que informen

o propaguen hechos, imágenes o comunicaciones

de las conductas previstas en el artículo 1º;

“Ojalá esas calamidades se vayan con esa furia,

lamento mucho lo que me cuentas, desde las molestias

de tu hija hasta esa pérdida. ¡Qué bueno lo de los libros!

¿Perú a la vista? Nosotros, ahí, yo con la salud medio

sospechosa -es carga laboral- y ella en las mismas.”

c) Al que ilegítimamente usare o tuviere en su poder distintivos,

uniformes o insignias correspondientes a las Fuerzas Armadas

o de Seguridad;

d) Al que con el propósito de cometer el delito previsto

en el artículo 1º, utilice vestimentas u objetos tendientes

a disimular o alterar su aspecto o identidad, o no

correspondan a su actividad habitual.

“¿Cuando alguien se arrastra, queda

una marca, como la de la yerra?

La única que tengo es la de una quemadura

con salsa de pollo. Por suerte”

ARTICULO 4º — La autoridad judicial podrá decretar

la clausura preventiva de los lugares donde se llevan

a cabo las actividades enunciadas en los artículos 1º, 2º y 3º.

“Seguro se ha vanagloriado

de una amonestación colectiva,

y aún la cuenta como nosotros.

Este es peor, pues en algún momento,

de grande y a destiempo del tiempo,

aún tira una tiza y te vuela el ojo.”

ARTICULO 5º — Se impondrá prisión de uno a tres años,

a los que luego de declarado ilegal un conflicto laboral,

por la autoridad competente, instiguen a incumplir

las obligaciones impuestas por dicha decisión.

“Vos me estás hablando de un paradigma

sociológico marxista en donde se supone

que una clase social tiene las condiciones

estructurales para liderar el cambio.

El estudio que he hecho partió de criticar

y replantear el paradigma marxista. Éste

parte de la idea de la hipótesis fundamental

de que hay un modo de producción estructurado

básicamente en torno a un criterio que es propiedad

de los medios de producción y que hay una sucesión

histórica de los modos de producción. Ahora,

la evidencia empírica demuestra que ese paradigma

no se cumplió en ningún lugar. La revolución rusa

no es la consecuencia del levantamiento y agotamiento

del desarrollo de las fuerzas productivas capitalistas

en Rusia. La revolución China y la cubana tampoco.

¿Dónde se produjo esa revolución socialista?

En ningún lugar del mundo.”