Fragmento del primero de los cuatro poemas largo, llamado Faro Recalada:
jueves, 4 de octubre de 2012
Habráse visto después de todo
Fragmento del primero de los cuatro poemas largo, llamado Faro Recalada:
martes, 17 de abril de 2012
Teatro del método
ARTICULO 10. — A los condenados por la comisión
de los delitos previstos en esta ley, se les aplicarán
las siguientes penas accesorias:
“Cosas sin importancia que
adquieren relevancia momentánea.
No me olvido de lo tuyo. Tuve dos días fatales.”
a) Si fueren argentinos naturalizados,
la pérdida de la ciudadanía y al término de la condena
la expulsión del país;
“La maldad es algo serio, que implica
cierta dosis de responsabilidad moral,
aunque sea negativa.”
b) Si fueren extranjeros, la expulsión del país
al término de la condena;
c) El comiso del material y de los objetos
de cualquier naturaleza, que hayan sido empleados
en la comisión del delito;
“Espero que lo de colorete
no sea una cuestión de horas extras.”
d) La clausura, por el término de tres meses
a un año, de los lugares donde se imprima, edita,
distribuya, suministre material o propale información,
relativo a los delitos previstos en los artículos 1º, 2º y 3º.
En caso de reincidencia la clausura será definitiva.
“…utiliza la metáfora como nadie.
Como nadie se atrevería a usarla.”
ARTICULO 11. — Las penas previstas en esta ley
se elevarán en la mitad, cuando el condenado fuere
funcionario o empleado público en los términos
del artículo 77 del Código Penal.
Asimismo se le aplicará inhabilitación absoluta
y perpetua.
“La lengua, ahora que pienso, es todo
un tratado de la perversión.”
ARTICULO 12. — Los procesados por los delitos
contemplados por la presente ley no gozarán
de la excarcelación; ni los condenados podrán beneficiarse
con la condena de ejecución condicional.
Exceptúanse de la presente disposición los procesados
y condenados por los hechos contemplados en el artículo 7º.
“En todas las instancias tienen la.
Saludos a los que están en el piso.”
ARTICULO 13. — Será competente para conocer
en los hechos previstos en esta ley la justicia federal.
ARTICULO 14. — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
“Esos médicos deben ser dejados sin matrículas.
Muchos casos detectados. Muchas denuncias. Ningún
ministerio de Salud tiene una Comisión por la Memoria.
Hay un pacto de silencio en el ámbito de la medicina
Sobre todo lo que trabajaron en el área de la pediatría”
EL SENADO Y LA CAMARA
DE DIPUTADOS DE LA NACION
ARGENTINA, REUNIDOS EN CONGRESO,
ETC., SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:
“Lacra. Cínico. Todo el mundo
tiene derecho a un espacio privado.”
ARTICULO 1º — Será reprimido con prisión de tres
a ocho años, siempre que el hecho no constituyere
un delito más severamente penado, el que para lograr
la finalidad de sus postulados ideológicos, intente
o preconice por cualquier medio,
alterar o suprimir el orden institucional
y la paz social de la Nación, por vías no establecidas
por la Constitución Nacional y las disposiciones legales
que organizan la vida política, económica y social de la Nación.
“Sí, ojalá se termine mañana mismo. Y después
podemos charlar. Lo de los peritos es cierto:
los propusimos nosotros al juez. Antes
les preguntamos, claro, si aceptaban.”
ARTICULO 2º — Se impondrá prisión de dos a seis años:
a) Al que realice actos de divulgación, propaganda o difusión
tendiente al adoctrinamiento, proselitismo o instrucción
de las conductas previstas en el artículo 1º;
b) Al que hiciere públicamente, por cualquier medio,
la apología del delito previsto en el artículo 1º
o de sus autores o partícipes;
“Ojalá no llegués a eso, sería una estupidez
consagratoria (consagratoria de la estupidez,
claro). Cuando quieras, por supuesto, hablamos.
Entiendo lo del tema judicial. Más allá del suceso,
me interesa defender el trabajo de gente productiva,
que tiene una mirada muy cercana a lo que
me involucra. Che, lo de los jurados, es así,
o es un off de record? Si es así, bárbaro,
ya ganaste la contienda. Un abrazo.”
c) Al que tenga en su poder, exhiba, imprima, edite, reproduzca,
distribuya o suministre, por cualquier medio, material impreso
o grabado, por el que se informen o propaguen hechos,
comunicaciones o imágenes de las conductas previstas
en el artículo 1º;
“Creo que la idea por ahora (con mi abogado) es no hablar
sobre el tema públicamente. Por mi parte, además, quiero
hacer de cuenta que no pasa nada y no darle tiempo
en mi cabeza. Claro que si el juez manda el asunto a juicio
oral y público, la situación va a cambiar.”
d) Al que tenga en su poder o emplee, sin autorización legal,
una estación transmisora de telecomunicaciones y al que la
facilite o entregue sin la pertinente autorización.
“Esa mujer no entiende ni siquiera a Borges.
Me gustaría sacarte para hablar de ese tema.
Podemos usar unos cuantos minutos. Cualquier
cosa dejame un teléfono.”
ARTICULO 3º — Se impondrá prisión de dos a cinco años:
a) Al que use o posea emblemas, insignias o distintivos
que distingan o representen a organizaciones notoriamente
destinadas a realizar las conductas previstas en el artículo 1º;
b) A los redactores o editores de publicaciones de cualquier tipo,
directores y locutores de radio y televisión, o responsables
de cualquier medio de comunicación, que informen
o propaguen hechos, imágenes o comunicaciones
de las conductas previstas en el artículo 1º;
“Ojalá esas calamidades se vayan con esa furia,
lamento mucho lo que me cuentas, desde las molestias
de tu hija hasta esa pérdida. ¡Qué bueno lo de los libros!
¿Perú a la vista? Nosotros, ahí, yo con la salud medio
sospechosa -es carga laboral- y ella en las mismas.”
c) Al que ilegítimamente usare o tuviere en su poder distintivos,
uniformes o insignias correspondientes a las Fuerzas Armadas
o de Seguridad;
d) Al que con el propósito de cometer el delito previsto
en el artículo 1º, utilice vestimentas u objetos tendientes
a disimular o alterar su aspecto o identidad, o no
correspondan a su actividad habitual.
“¿Cuando alguien se arrastra, queda
una marca, como la de la yerra?
La única que tengo es la de una quemadura
con salsa de pollo. Por suerte”
ARTICULO 4º — La autoridad judicial podrá decretar
la clausura preventiva de los lugares donde se llevan
a cabo las actividades enunciadas en los artículos 1º, 2º y 3º.
“Seguro se ha vanagloriado
de una amonestación colectiva,
y aún la cuenta como nosotros.
Este es peor, pues en algún momento,
de grande y a destiempo del tiempo,
aún tira una tiza y te vuela el ojo.”
ARTICULO 5º — Se impondrá prisión de uno a tres años,
a los que luego de declarado ilegal un conflicto laboral,
por la autoridad competente, instiguen a incumplir
las obligaciones impuestas por dicha decisión.
“Vos me estás hablando de un paradigma
sociológico marxista en donde se supone
que una clase social tiene las condiciones
estructurales para liderar el cambio.
El estudio que he hecho partió de criticar
y replantear el paradigma marxista. Éste
parte de la idea de la hipótesis fundamental
de que hay un modo de producción estructurado
básicamente en torno a un criterio que es propiedad
de los medios de producción y que hay una sucesión
histórica de los modos de producción. Ahora,
la evidencia empírica demuestra que ese paradigma
no se cumplió en ningún lugar. La revolución rusa
no es la consecuencia del levantamiento y agotamiento
del desarrollo de las fuerzas productivas capitalistas
en Rusia. La revolución China y la cubana tampoco.
¿Dónde se produjo esa revolución socialista?
En ningún lugar del mundo.”